SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
improcedencia
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 15 de septiembre de 2015, cursante a fs. 272 y vta., declaró la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional presentada, bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), indica que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho; ii) El accionante fue debidamente notificado el 26 de septiembre de 2014, con la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ 174/2014 de 24 de igual mes, conforme consta de la diligencia de notificación cursante “…a fs. 23…” (sic), por lo que al interponer la actual acción tutelar, el 13 de agosto de 2015, lo hizo a más de diez meses desde la notificación con la Resolución final; y, iii) El fundamento de la inmediatez radica en el principio de preclusión, por el cual, quien se siente lesionado en sus derechos, no puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición de forma indefinida sino que solo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, ya que si no presenta sus reclamos oportunamente, se entiende que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- en la forma
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a) El segundo argumento del recurso jerárquico está circunscrito a la falta disciplinaria prevista en el art. 121.20 de la LOMP
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- para que las comunicaciones procesales tengan validez, deben ser realizadas de tal manera que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues las notificaciones y citaciones, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí mismas, sino a asegurar que la determinación sea conocida efectivamente por el destinatario
- Fragmento 16
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como componentes esenciales del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.3.1.
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- b)
- CONFIRMAR