SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

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El 27 de noviembre de 2013, en horas de la noche, Adrián Huarachi Poma, ex Corregidor de la comunidad de Puqui -hoy codemandado-, convocó a los miembros de la misma, a una reunión de emergencia; acto en el que se enteró que existía una denuncia de su primo Hausen Huarachi Cayo en contra suya; la cual, ocasionó que los pobladores le “tildarán” de lik’ichiri [1], pretendiendo quemar su domicilio, agregando que: “…otros determinaron allanar mi domicilio, donde mis padres les autorizó para ingresen a mi domicilio, pero tampoco se animaron…”(sic); y finalmente, tomaron la decisión que la autoridad originaria del ayllu Yaretani y el Mallku de la marka Salinas determinen una sanción en su contra.

René Chila Mamani, ex Mallku Mayor del municipio de Salinas de Garci Mendoza, en audiencia, manifestó que: 1) El 8 de enero de 2014, el accionante le pidió reconsiderar la expulsión de la comunidad de Puqui; ante ello, dispuso que el Jilacata del ayllu Yaretani realice un informe al respecto, y que se franqueen las fotocopias legalizadas que solicitó; y, 2) Aún no se evacuó el informe que pidió; por lo que, no tiene elementos de convicción para conocer cuáles fueron los motivos que llevaron a la determinación dispuesta por la mencionada Comunidad.

Gonzálo Veliz Huarachi, ex Corregidor de la comunidad Sigualaca, en audiencia, señaló lo siguiente: 1) No conoce al accionante porque vive en el departamento de Santa Cruz, por eso no podría emitir opiniones, seguramente su firma es la que le trae problemas; y, 2) “…una autoridad originaria siempre tiene que firmar…” (sic), de lo contrario, les imponen multas, por eso estampó su rúbrica pero no con la intención de expulsarlo.