SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
[1]
El 27 de noviembre de 2013, en horas de la noche, Adrián Huarachi Poma, ex Corregidor de la comunidad de Puqui -hoy codemandado-, convocó a los miembros de la misma, a una reunión de emergencia; acto en el que se enteró que existía una denuncia de su primo Hausen Huarachi Cayo en contra suya; la cual, ocasionó que los pobladores le “tildarán” de lik’ichiri [1], pretendiendo quemar su domicilio, agregando que: “…otros determinaron allanar mi domicilio, donde mis padres les autorizó para ingresen a mi domicilio, pero tampoco se animaron…”(sic); y finalmente, tomaron la decisión que la autoridad originaria del ayllu Yaretani y el Mallku de la marka Salinas determinen una sanción en su contra.
René Chila Mamani, ex Mallku Mayor del municipio de Salinas de Garci Mendoza, en audiencia, manifestó que: 1) El 8 de enero de 2014, el accionante le pidió reconsiderar la expulsión de la comunidad de Puqui; ante ello, dispuso que el Jilacata del ayllu Yaretani realice un informe al respecto, y que se franqueen las fotocopias legalizadas que solicitó; y, 2) Aún no se evacuó el informe que pidió; por lo que, no tiene elementos de convicción para conocer cuáles fueron los motivos que llevaron a la determinación dispuesta por la mencionada Comunidad.
Gonzálo Veliz Huarachi, ex Corregidor de la comunidad Sigualaca, en audiencia, señaló lo siguiente: 1) No conoce al accionante porque vive en el departamento de Santa Cruz, por eso no podría emitir opiniones, seguramente su firma es la que le trae problemas; y, 2) “…una autoridad originaria siempre tiene que firmar…” (sic), de lo contrario, les imponen multas, por eso estampó su rúbrica pero no con la intención de expulsarlo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- [1]
- eran inocentes y esta clase de denuncias son las que dañan la dignidad de su familia
- Fragmento 5
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III.1. Naturaleza ancestral de la comunidad de Puqui
- Fragmento 14
- III.2. Cosmovisión sobre el lik
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- IV.1. El debido proceso en contextos interculturales
- no puede ser en esencia sometido a un tipo de control externo, salvo que por la gravedad de una afectación de derechos fundamentales
- IV.2. Sobre la armonía y el equilibrio de la comunidad como finalidad en la resolución de controversias en la jurisdicción indígena originaria campesina
- que las penas no persiguen mirar el pasado, sino sobre todo restaurar el orden de las relaciones rotas en la comunidad y mirar hacia el futuro
- IV.3. Análisis del caso concreto
- nos preveniremos, todo el ayllu haremos un seguimiento
- no se ha tomado ninguna sanción.
- se dieron un abrazo, queda como símbolo de que todo se habría solucionado
- la comunidad hemos dicho: ´ya basta, aquí se acabe´.
- Si habido solución, no es que no; todos han aceptado;
- punto cinco
- IV.4. Otras consideraciones
- debería partir, desde las normas propias de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, es decir, debe nacer, de sus cosmovisiones y
- REVOCAR