SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
no se ha tomado ninguna sanción.
“Aquí esta; en el punto cinco, dice, es una partecita no más; está bien clarito, tal vez una partecito se puede leer algo y bien claro; entonces, es muy doloroso donde miente que me ha aislado, sanción; no se ha tomado ninguna sanción. Recuerdan, los hermanos de Puki también estaban; ahí está el Mallku mayor, ahí está la hermana Marha, su esposo también ellos explicarán que no había aislamiento y sanciones. Que se lea la acta mejor; ahí está; de aquicito empieza…” (página 50 del referido Informe Técnico).
En ese sentido, ésta Sala comparte las conclusiones a las que también arribó la Unidad de Descolonización, que indica: “…consecuentemente, inferimos que no hubo una determinación del cabildo de sancionar; sino fue tan sólo el pedido de la comunidad…” (el subrayado nos corresponde) (fs. 50 del Informe Técnico); puesto que, guarda relación con el acta descrita ut supra -ahora cuestionada- y el informe presentado por las autoridades demandadas, así como los antecedentes recogidos en el trabajo de campo encomendado a la Unidad Técnica antes citada; por ende, la justicia constitucional no puede examinar una sanción -alejamiento y aislamiento- que no fue determinada en la justicia indígena originario campesina.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- [1]
- eran inocentes y esta clase de denuncias son las que dañan la dignidad de su familia
- Fragmento 5
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III.1. Naturaleza ancestral de la comunidad de Puqui
- Fragmento 14
- III.2. Cosmovisión sobre el lik
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- IV.1. El debido proceso en contextos interculturales
- no puede ser en esencia sometido a un tipo de control externo, salvo que por la gravedad de una afectación de derechos fundamentales
- IV.2. Sobre la armonía y el equilibrio de la comunidad como finalidad en la resolución de controversias en la jurisdicción indígena originaria campesina
- que las penas no persiguen mirar el pasado, sino sobre todo restaurar el orden de las relaciones rotas en la comunidad y mirar hacia el futuro
- IV.3. Análisis del caso concreto
- nos preveniremos, todo el ayllu haremos un seguimiento
- no se ha tomado ninguna sanción.
- se dieron un abrazo, queda como símbolo de que todo se habría solucionado
- la comunidad hemos dicho: ´ya basta, aquí se acabe´.
- Si habido solución, no es que no; todos han aceptado;
- punto cinco
- IV.4. Otras consideraciones
- debería partir, desde las normas propias de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, es decir, debe nacer, de sus cosmovisiones y
- REVOCAR