SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

punto cinco

Los antecedentes expuestos, permiten concluir a este Tribunal, respecto al punto cinco del acta de 23 de diciembre de 2013, que fueron los mismos comunarios y las autoridades de la justicia indígena originaria campesina los que aclararon los malos entendidos producidos, optando por no considerarlo, superando el acto con una solución al interior de la comunidad manifestado en “un abrazo, queda como símbolo de que todo se habría solucionado (sic); en consecuencia, se entiende que el mencionado punto quinto también fue dejado sin efecto, por los propios comunarios de Puqui. Así, muestra la Resolución Comunal 1/2014, descrita en la Conclusión II.5. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que entre otros, aclaró en reunión que nunca se trató de lik’ichiri al accionante ni se pidió su alejamiento y que garantizaban sus actividades agrícolas y sociales con normalidad; por lo que, las referidas actuaciones efectuadas al interior de la comunidad de Puqui, tuvieron el desenlace final relatado precedentemente, siendo reconocido dicho aspecto por el propio padre del accionante, tal cual se describió arriba en el presente fallo constitucional.

Por lo expuesto, de los antecedentes glosados en el expediente, no se advierte la existencia de la sanción de alejamiento y expulsión afirmado por el accionante; y, en cuanto a la medida preventiva indicada ut supra, se constata que al interior de la jurisdicción indígena originaria campesina de la comunidad de Puqui, tanto el accionante, como los comunarios y las autoridades de la misma, resolvieron el fondo de la problemática, de acuerdo a sus principios, valores y su cosmovisión, velando que al interior de la referida Comunidad se mantenga la armonía y el equilibrio como esfuerzo propio de la jurisdicción indígena originario campesina (Fundamento Jurídico IV.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional); en consecuencia, esta jurisdicción, al advertir la no persistencia de los hechos que hubiesen denigrado o discriminado a Alexi Eric Huarachi Mamani -hoy accionante-, no corresponde brindar la protección solicitada.