Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó el tenor íntegro de la demanda, y ampliándola, dijo que desde el momento que fue acusado de lik’ichiri y de varias muertes, sufre un dolor psicológico y vive en zozobra porque no puede estar en tranquilidad por la existencia de una determinación de expulsión.
Haciendo uso de la réplica, refirió que cuando una autoridad ejerce el cargo tiene la obligación de cuestionar cuando se ejerce un abuso de autoridad y las autoridades al firmar el acta están aceptando la decisión, de lo contrario, hubiesen hecho notar que no comparten la sanción para deslindar responsabilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- [1]
- eran inocentes y esta clase de denuncias son las que dañan la dignidad de su familia
- Fragmento 5
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III.1. Naturaleza ancestral de la comunidad de Puqui
- Fragmento 14
- III.2. Cosmovisión sobre el lik
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- IV.1. El debido proceso en contextos interculturales
- no puede ser en esencia sometido a un tipo de control externo, salvo que por la gravedad de una afectación de derechos fundamentales
- IV.2. Sobre la armonía y el equilibrio de la comunidad como finalidad en la resolución de controversias en la jurisdicción indígena originaria campesina
- que las penas no persiguen mirar el pasado, sino sobre todo restaurar el orden de las relaciones rotas en la comunidad y mirar hacia el futuro
- IV.3. Análisis del caso concreto
- nos preveniremos, todo el ayllu haremos un seguimiento
- no se ha tomado ninguna sanción.
- se dieron un abrazo, queda como símbolo de que todo se habría solucionado
- la comunidad hemos dicho: ´ya basta, aquí se acabe´.
- Si habido solución, no es que no; todos han aceptado;
- punto cinco
- IV.4. Otras consideraciones
- debería partir, desde las normas propias de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, es decir, debe nacer, de sus cosmovisiones y
- REVOCAR