SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
nos preveniremos, todo el ayllu haremos un seguimiento
“…presentó denuncia en cuanto sospechosos los señores Obidio Huarachi y Sra., que el liquichire. Fueron acusados toda la familia del Señor Obidio Huarachi; asimismo se manifestó el parte afectado que es él inocente más bien que su familia está denigrado o está afectado. Posteriormente la mayoría del cabildo se manifestaron que sin pruebas no podemos acusar más bien nos preveniremos, todo el ayllu haremos un seguimiento. Asimismo se alargó el problema pero le acusaron al comunario Alex Huarachi como el sospechoso; asimismo, pidieron los comunarios de Puqui el alejamiento de la persona acusada o aislamiento de la Comunidad de Puqui asimismo la base aprobó que respaldará a la Comunidad” (el resaltado es nuestro) (sic) (fs. 13 a 16).
Desprendiéndose así que en la citada reunión se habló que la Comunidad asumiría la medida preventiva de hacer el seguimiento del caso; y, que respaldaría las determinaciones que asuma la comunidad de Puqui. Así también, Pelagio Mamani Huarachi, ex Mallku Mayor del municipio de Salinas de Garci Mendoza; Lidia Vásquez Arcayne, ex Mama T'alla Mayor de la marka Salinas; Fortunato Nina Villca, ex Mayordomo; Dionicio Veliz García, Jilacata del Distrito 2; Segundino Vásquez Calani, ex Jilacata Mayor, Osmar Nina García, ex Alcalde de Mando, todos del ayllu Kulli Yaretani; Rolando Veliz García, ex Corregidor de la comunidad de Cajhuata; Melva Cruz Villca, ex Corregidora Auxiliar de la comunidad de Sonturo; Genaro García Flores, ex Corregidor Auxiliar de la comunidad de Chite; Edmundo Nina Huayllani, ex Corregidor de la comunidad de Tambillo; Adrián Huarachi Poma, ex Corregidor; Benjamín Huarachi Flores, Gerarda Arcaine de Huarachi, Hausen Huarachi Cayo y Emilio Veliz Huarachi, miembros, respectivamente de la comunidad de Puqui, todos del departamento de Oruro -ahora codemandados-, en el informe presentado el 28 de noviembre de 2014, señalaron que no existió una resolución de expulsión sino que en aquel cabildo -23 de diciembre de 2013- se manifestaron criterios o posiciones de algunos comunarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- [1]
- eran inocentes y esta clase de denuncias son las que dañan la dignidad de su familia
- Fragmento 5
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III.1. Naturaleza ancestral de la comunidad de Puqui
- Fragmento 14
- III.2. Cosmovisión sobre el lik
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- IV.1. El debido proceso en contextos interculturales
- no puede ser en esencia sometido a un tipo de control externo, salvo que por la gravedad de una afectación de derechos fundamentales
- IV.2. Sobre la armonía y el equilibrio de la comunidad como finalidad en la resolución de controversias en la jurisdicción indígena originaria campesina
- que las penas no persiguen mirar el pasado, sino sobre todo restaurar el orden de las relaciones rotas en la comunidad y mirar hacia el futuro
- IV.3. Análisis del caso concreto
- nos preveniremos, todo el ayllu haremos un seguimiento
- no se ha tomado ninguna sanción.
- se dieron un abrazo, queda como símbolo de que todo se habría solucionado
- la comunidad hemos dicho: ´ya basta, aquí se acabe´.
- Si habido solución, no es que no; todos han aceptado;
- punto cinco
- IV.4. Otras consideraciones
- debería partir, desde las normas propias de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, es decir, debe nacer, de sus cosmovisiones y
- REVOCAR