SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
i)
Pelagio Mamani Huarachi, ex Mallku Mayor del municipio de Salinas de Garci Mendoza; Lidia Vásquez Arcayne, ex Mama T’alla Mayor de la marka Salinas; Fortunato Nina Villca, ex Mayordomo; Dionicio Veliz García, Jilacata del Distrito 2; Segundino Vásquez Calani, ex Jilacata Mayor; Osmar Nina García, ex Alcalde de Mando, todos del ayllu Kulli Yaretani; Rolando Veliz García, ex Corregidor de la comunidad de Cajhuata; Melva Cruz Villca, ex Corregidora Auxiliar de Sonturo; Genaro García Flores, ex Corregidor Auxiliar de la comunidad de Chite; Edmundo Nina Huayllani, ex Corregidor de la comunidad de Tambillo; Adrián Huarachi Poma, ex Corregidor; Benjamín Huarachi Flores, Gerarda Arcaine de Huarachi, Hausen Huarachi Cayo, Emilio Veliz Huarachi, miembros, respectivamente, de la comunidad de Puqui, todos del departamento de Oruro, mediante informes escritos presentados el 5 de junio y 28 de julio de 2014 -el último luego de concluida la audiencia tutelar-, cursantes de fs. 135 a 137 vta.; y, 154 a 157 vta., sostuvieron lo siguiente: i) Ni las autoridades ni la comunidad determinó el alejamiento y aislamiento del hoy accionante; por lo que, no existe resolución de expulsión sólo se vertieron criterios o posiciones de comunarios a quienes no se identificó; ii) El accionante no precisa el nexo causal entre los hechos y la participación de los demandados; iii) El nombrado estuvo presente, participó y asumió defensa; por ello, no podría decir que fue sancionado sin juicio previo; y, iv) En ningún momento hubo maltrato físico ni psicológico en contra del accionante, mucho menos discriminación, tal es así que viene desarrollando normalmente sus actividades sociales y agrícolas, siendo más bien el accionante quien muestra antipatía a la comunidad de Puqui. En base a ello, solicitaron se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- [1]
- eran inocentes y esta clase de denuncias son las que dañan la dignidad de su familia
- Fragmento 5
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III.1. Naturaleza ancestral de la comunidad de Puqui
- Fragmento 14
- III.2. Cosmovisión sobre el lik
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- IV.1. El debido proceso en contextos interculturales
- no puede ser en esencia sometido a un tipo de control externo, salvo que por la gravedad de una afectación de derechos fundamentales
- IV.2. Sobre la armonía y el equilibrio de la comunidad como finalidad en la resolución de controversias en la jurisdicción indígena originaria campesina
- que las penas no persiguen mirar el pasado, sino sobre todo restaurar el orden de las relaciones rotas en la comunidad y mirar hacia el futuro
- IV.3. Análisis del caso concreto
- nos preveniremos, todo el ayllu haremos un seguimiento
- no se ha tomado ninguna sanción.
- se dieron un abrazo, queda como símbolo de que todo se habría solucionado
- la comunidad hemos dicho: ´ya basta, aquí se acabe´.
- Si habido solución, no es que no; todos han aceptado;
- punto cinco
- IV.4. Otras consideraciones
- debería partir, desde las normas propias de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, es decir, debe nacer, de sus cosmovisiones y
- REVOCAR