SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

debería partir, desde las normas propias de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, es decir, debe nacer, de sus cosmovisiones y

En ese contexto, el respeto a la libertad de creencia y la diversidad cultural, exige a los juzgadores -a momento de resolver los conflictos- abstenerse de emitir juicios de valor sobre su valía frente a otras formas y modos de ver la realidad; por cuanto, no hay una sola manera de comprender el mundo; de ahí, que el respeto y la tolerancia a la diversidad de opinión y creencia sea la base para constituir una sociedad justa, armoniosa y plural, cimentada en la descolonización, sin discriminación y con justicia social -art. 9.1 de la CPE-, debiéndose emplear para ello la interpretación intercultural que entendemos debería partir, desde las normas propias de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, es decir, debe nacer, de sus cosmovisiones y no así del Derecho, y el razonamiento jurídico o la racionalidad occidental, debido a que son sus normas, sus procedimientos, sus prácticas, sus formas de resolver los conflictos, son las que brindan, ofrecen el nuevo horizonte civilizatorio y cultural alternativo y que se convierten en la real ruptura descolonizadora de la Constitución y de materialización de los valores plurales.