SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
eran inocentes y esta clase de denuncias son las que dañan la dignidad de su familia
Posteriormente, el 23 de diciembre de 2013, en el salón de reuniones de la comunidad de Puqui, se realizó el cabildo de emergencia; acto dirigido por las autoridades originarias de la citada gestión y el Mallku Mayor de la marka Salinas y en el que participaron sus padres Ovidio Huarachi Arcaine, Julia Mamani Quispe y su persona; así, en el desarrollo de tal acontecimiento, acusaron a sus referidos progenitores de ser lik’ichiris, concediéndoles la palabra, quienes expresaron que: “…eran inocentes y esta clase de denuncias son las que dañan la dignidad de su familia” (sic). Después, tomó la palabra Benjamín Huarachi Flores y le acusó directamente de ser sospechoso de haber lik’ichado a Hausen Huarachi Cayo, pidiendo se reciba el testimonio de Gerarda Arcaine de Huarachi, que indicó lo siguiente: “…había realizado el diagnóstico médico naturista en base a la orina donde ella había descubierto que el Sr. Hausen había sido liquichado, y le pregunté a Hausen Guarachi Cayo y me dijo que él Sr. Alexi Eric Huarachi Mamani, le había invitado a beber y fueron a su domicilio donde bebieron juntos y quedaron dormidos juntos y le dije que él era el liquichiri Alexi Eric Huarachi Mamani, y además dijo que ella es conocida por la gente del Ayllu Yaretani de que sus conocimientos sobre los enfermos por 'liquichados' y ella misma fue la que le hubiese curado con sangre de gallo negro” (sic); frente al citado testimonio, las autoridades y el pueblo enardecido, sin darle la oportunidad para defenderse, determinaron su expulsión en los siguientes términos: “…alejamiento y aislamiento de la comunidad de Puqui…” (sic), dañando no sólo su dignidad sino también la de su familia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- [1]
- eran inocentes y esta clase de denuncias son las que dañan la dignidad de su familia
- Fragmento 5
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III.1. Naturaleza ancestral de la comunidad de Puqui
- Fragmento 14
- III.2. Cosmovisión sobre el lik
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- IV.1. El debido proceso en contextos interculturales
- no puede ser en esencia sometido a un tipo de control externo, salvo que por la gravedad de una afectación de derechos fundamentales
- IV.2. Sobre la armonía y el equilibrio de la comunidad como finalidad en la resolución de controversias en la jurisdicción indígena originaria campesina
- que las penas no persiguen mirar el pasado, sino sobre todo restaurar el orden de las relaciones rotas en la comunidad y mirar hacia el futuro
- IV.3. Análisis del caso concreto
- nos preveniremos, todo el ayllu haremos un seguimiento
- no se ha tomado ninguna sanción.
- se dieron un abrazo, queda como símbolo de que todo se habría solucionado
- la comunidad hemos dicho: ´ya basta, aquí se acabe´.
- Si habido solución, no es que no; todos han aceptado;
- punto cinco
- IV.4. Otras consideraciones
- debería partir, desde las normas propias de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, es decir, debe nacer, de sus cosmovisiones y
- REVOCAR