SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
a)
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia: a) Se deje sin efecto el alejamiento y aislamiento de la comunidad de Puqui, así como el punto quinto del acta de 23 de diciembre de 2013; b) La abstención de los demandados de tomar medidas de hecho, denigrantes y discriminantes; y, c) Se impongan costas y responsabilidad civil a los demandados por los daños ocasionados.
Gonzalia Mamani Villca, ex Corregidora de la comunidad de Cochevillca, en audiencia, indicó que: a) No opinó nada, porque fueron los comunarios de Puqui quienes señalaron que unos integrantes de las comunidades de Calluma y Quitamalla, habrían aparecido lik’ichados; b) Deseó que el accionante opine pero nunca dijo nada; y, c) No debío ser demandada, todo lo contrario, los que opinaron deberían ser demandados; puesto que, fueron al cabildo de emergencia como autoridades, de lo contrario, serían multados y sancionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- [1]
- eran inocentes y esta clase de denuncias son las que dañan la dignidad de su familia
- Fragmento 5
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III.1. Naturaleza ancestral de la comunidad de Puqui
- Fragmento 14
- III.2. Cosmovisión sobre el lik
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- IV.1. El debido proceso en contextos interculturales
- no puede ser en esencia sometido a un tipo de control externo, salvo que por la gravedad de una afectación de derechos fundamentales
- IV.2. Sobre la armonía y el equilibrio de la comunidad como finalidad en la resolución de controversias en la jurisdicción indígena originaria campesina
- que las penas no persiguen mirar el pasado, sino sobre todo restaurar el orden de las relaciones rotas en la comunidad y mirar hacia el futuro
- IV.3. Análisis del caso concreto
- nos preveniremos, todo el ayllu haremos un seguimiento
- no se ha tomado ninguna sanción.
- se dieron un abrazo, queda como símbolo de que todo se habría solucionado
- la comunidad hemos dicho: ´ya basta, aquí se acabe´.
- Si habido solución, no es que no; todos han aceptado;
- punto cinco
- IV.4. Otras consideraciones
- debería partir, desde las normas propias de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, es decir, debe nacer, de sus cosmovisiones y
- REVOCAR