SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
III.2. Cosmovisión sobre el lik
“A mí también me paso eso en viaje, me paso eso de Villazón a Oruro caminaba, en ahí me paso eso a mí. Mi papa también siempre hablaba una persona te hace dormir no te sientes nada. Una persona de Challuma también me ha contado la tía me dice que como sueño me ha dado y me dormido y uno nomas como espina he sentido aquí y me despertado y con jeringa había estado” (fs. 23 del Informe Técnico).
“Tengo 63 años de vida a mí me paso yo he ido a la fiesta a Cuchuica en compadres ahí me había tomado y no pude recuperar hasta que no pueda levantarme han venido mis familiares no podía levantarme, a un primo llévame a Puki le dice, de todos modos me han hecho llegar, entonces mi señora me ha puteado pues, algunos con orín ya saben pues y le dijeron tu esposo está mal hecho entonces me han empezado a curar” (fs. 24 del Informe Técnico).
Sobre cómo podrían identificar a una persona lik’ichada, el referido Informe Técnico, concluye que: “…las personas que ya conocen sobre esta enfermedad, pueden ver si una persona efectivamente ha sido lik’ichada, esto puede ser viendo su orín, otro indicio, como manifiestan, son moretes en el cuerpo por el sector de los riñones” (fs. 25 del Informe Técnico); y, sobre la forma de su curación, se extrajo los siguientes testimonios:
“Quiero decir que desde antes siempre contaban que había lik’ichiri, pero a mí ni a mi familia no me ha pasado nada, entonces me han contado de que llevaron al hospital pero no se pudo hacer nada con medicinas han empeorado y han muerto. Uno de mis primos Raúl Coro me contó que el paso eso de aquí de Katuyo, entonces le llevaron al hospital y ha empeorado grabe de esa manera mi tío dijo mejor me lo llevaré al campo y que aunque se muera ahí no importa en el campo y se lo trajo ahora aquí con unas medicinas cordero negro, gallinas negras se ha recuperado y ahora vive (Valentina Veliz, comunario de Puki 28 de enero de 2014).
A mí así me paso mi esposo estaba en Challuma trabajando, yo aquí bien enfermo, entonces la gente de Challuma había sabido que se tiene que tomar bosta de burro, si es eso le va mejorar si no es eso no le va mejorar ese rato las señoras me, lo han preparado y justo me ha calmado. En viaje me paso eso por eso yo creo que hay lik’ichiri (Cristina Poma, Comunaria de Puki, trabajo de campo 29 de enero de 2015)” (fs. 25 y 26 del Informe Técnico).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- [1]
- eran inocentes y esta clase de denuncias son las que dañan la dignidad de su familia
- Fragmento 5
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III.1. Naturaleza ancestral de la comunidad de Puqui
- Fragmento 14
- III.2. Cosmovisión sobre el lik
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- IV.1. El debido proceso en contextos interculturales
- no puede ser en esencia sometido a un tipo de control externo, salvo que por la gravedad de una afectación de derechos fundamentales
- IV.2. Sobre la armonía y el equilibrio de la comunidad como finalidad en la resolución de controversias en la jurisdicción indígena originaria campesina
- que las penas no persiguen mirar el pasado, sino sobre todo restaurar el orden de las relaciones rotas en la comunidad y mirar hacia el futuro
- IV.3. Análisis del caso concreto
- nos preveniremos, todo el ayllu haremos un seguimiento
- no se ha tomado ninguna sanción.
- se dieron un abrazo, queda como símbolo de que todo se habría solucionado
- la comunidad hemos dicho: ´ya basta, aquí se acabe´.
- Si habido solución, no es que no; todos han aceptado;
- punto cinco
- IV.4. Otras consideraciones
- debería partir, desde las normas propias de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, es decir, debe nacer, de sus cosmovisiones y
- REVOCAR