SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

IV.4.    Otras consideraciones

Tomando en cuenta que el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario -art. 1 de la CPE- se funda, entre otros, en el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico; el preámbulo de nuestra Ley Fundamental, reconoce que el pueblo boliviano es de composición plural, se pretende como fines esenciales del Estado, fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe -art. 9.2 de la CPE-; y, se prohíbe toda forma de discriminación fundada en razón de cultura, credo religioso e ideología, entre otros, que pretendan anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona -art. 14.II de la CPE-, ésta Sala recuerda a los administradores de justicia que las creencias de una colectividad humana forma parte de la identidad cultural: individual y colectiva, que está vinculado con el conjunto de tradiciones, valores, cosmovisiones y rituales de las personas, pueblos y comunidades.