SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 5 de junio de 2014, cursante de fs. 124 vta. a 128 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alexi Eric Huarachi Mamani contra Pelagio Mamani Huarachi; René Chila Mamani, ex y actual Mallku Mayor, ambos del Municipio de Salinas de Garci Mendoza; Lidia Vásquez Arcayne, ex Mama T’alla Mayor de la marka Salinas; Eulalia Garsia Arcaine, ex Mama T’alla Mayor; Frida Huayllani Cruz, ex Mama T’alla de Deslinde; Fortunato Nina Villca, ex Mayordomo; Dionicio Veliz García, Jilacata del Distrito 2; Segundino Vásquez Calani, ex Jilacata Mayor, Osmar Nina García, ex Alcalde de Mando, todos del ayllu Kulli Yaretani; Gonzalia Mamani Villca, ex Corregidora de la comunidad de Cochevillca; Rolando Veliz García, ex Corregidor de la comunidad de Cajhuata; Melva Cruz Villca, ex Corregidora Auxiliar de la comunidad de Sonturo; Genaro García Flores, ex Corregidor Auxiliar de la comunidad de Chite; Gonzálo Véliz Huarachi, ex Corregidor de la comunidad Sigualaca; Edmundo Nina Huayllani, ex Corregidor de la comunidad Tambillo; William García García, ex Corregidor de la comunidad de Challuma; Rosalía Mamani García, ex Presidenta de la Organización Territorial de Base (OTB) de la comunidad de Lipipujio; y, Belarmino Veliz Huarachi, Alcalde; Adrián Huarachi Poma, ex Corregidor; Benjamín Huarachi Flores, Gerarda Arcaine de Huarachi, Hausen Huarachi Cayo y Emilio Veliz Huarachi, miembros, respectivamente, de la comunidad de Puqui, todos del departamento de Oruro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- [1]
- eran inocentes y esta clase de denuncias son las que dañan la dignidad de su familia
- Fragmento 5
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III.1. Naturaleza ancestral de la comunidad de Puqui
- Fragmento 14
- III.2. Cosmovisión sobre el lik
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- IV.1. El debido proceso en contextos interculturales
- no puede ser en esencia sometido a un tipo de control externo, salvo que por la gravedad de una afectación de derechos fundamentales
- IV.2. Sobre la armonía y el equilibrio de la comunidad como finalidad en la resolución de controversias en la jurisdicción indígena originaria campesina
- que las penas no persiguen mirar el pasado, sino sobre todo restaurar el orden de las relaciones rotas en la comunidad y mirar hacia el futuro
- IV.3. Análisis del caso concreto
- nos preveniremos, todo el ayllu haremos un seguimiento
- no se ha tomado ninguna sanción.
- se dieron un abrazo, queda como símbolo de que todo se habría solucionado
- la comunidad hemos dicho: ´ya basta, aquí se acabe´.
- Si habido solución, no es que no; todos han aceptado;
- punto cinco
- IV.4. Otras consideraciones
- debería partir, desde las normas propias de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, es decir, debe nacer, de sus cosmovisiones y
- REVOCAR