SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

IV.1.   El debido proceso en contextos interculturales

                  El art. 1 de la CPE, a tiempo de reconocer que nuestro Estado Unitario de Derecho Plurinacional Comunitario, se funda entre otros, en el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, garantizó también el derecho de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC) a su libre determinación -art. 2 de la CPE-, señalando un amplio catálogo de derechos que están previstos en el art. 30.II de nuestra Ley Fundamental. Asimismo, se impuso como deber de la jurisdicción indígena originaria campesina el de respetar el derecho a la vida, a la defensa y los demás derechos y garantías fundamentales -art. 190.II de la CPE-.