SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
Fragmento 14
Luego de realizarse entrevistas de campo, el Informe citado en el subtítulo precedente, concluye que: “…la comunidad no tenía conocimiento concreto sobre la existencia del lik’ichiri, y hasta la fecha no se ha podido comprobar ningún caso, pese a que se han presentado comentarios sobre algunas supuestas víctimas de lik’ichiri, los comunarios aseveran no conocer ni poder comprobar” (fs. 21). Respecto a su procedencia, señala que: “…nadie se puede explicar de dónde proceden los lik’ichiri, y mucho menos cómo serían los ritos de pasos que una persona se convierta…”, sobre su finalidad refiere que: “…según algunos relatos o creencia de la comunidad los lik’ichiri lo que hacen es extraer sangre, para el uso de los curas o de los médicos. No obstante si hacemos una interpretación de la palabra lik’ichiri, podríamos establecer que la palabra lik’i significa grasa, y no así sangre” (fs. 22 y 23 del Informe Técnico).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- [1]
- eran inocentes y esta clase de denuncias son las que dañan la dignidad de su familia
- Fragmento 5
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III.1. Naturaleza ancestral de la comunidad de Puqui
- Fragmento 14
- III.2. Cosmovisión sobre el lik
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- IV.1. El debido proceso en contextos interculturales
- no puede ser en esencia sometido a un tipo de control externo, salvo que por la gravedad de una afectación de derechos fundamentales
- IV.2. Sobre la armonía y el equilibrio de la comunidad como finalidad en la resolución de controversias en la jurisdicción indígena originaria campesina
- que las penas no persiguen mirar el pasado, sino sobre todo restaurar el orden de las relaciones rotas en la comunidad y mirar hacia el futuro
- IV.3. Análisis del caso concreto
- nos preveniremos, todo el ayllu haremos un seguimiento
- no se ha tomado ninguna sanción.
- se dieron un abrazo, queda como símbolo de que todo se habría solucionado
- la comunidad hemos dicho: ´ya basta, aquí se acabe´.
- Si habido solución, no es que no; todos han aceptado;
- punto cinco
- IV.4. Otras consideraciones
- debería partir, desde las normas propias de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, es decir, debe nacer, de sus cosmovisiones y
- REVOCAR