SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

1)

John Wilson Díaz Vélez a través de su abogado en audiencia señaló que: 1) En el Auto 127/14, la Jueza (que lo emite) hace una diferenciación entre el “primer” y el “segundo” incidente, cuyos elementos son distintos; y, 2) Con relación a la ejecutoria del Auto de Vista pronunciado dentro del caso “Reina de la Piña”, de considerarse la lógica del Ministerio Público y del Ministerio de Gobierno, se crearía un “caos judicial” porque se tendría que esperar seis meses frente a una resolución de segunda instancia, para ver si se presenta acción de amparo constitucional. Solicita se deniegue la tutela.

Claudia Liliana Rodríguez Espitia se apersonó a la tramitación de la presente acción tutelar a través de su apoderado Heber Pinto Dávalos conforme consta de los memoriales presentados el 14 (fs. 340 a 341 vta.) y 26 de agosto de 2015 (fs. 355); y, 1 (fs. 361) y 4 de septiembre de igual año (fs. 420 a 422), que sin pronunciarse sobre el objeto procesal de la presente acción ni hacerse presente en audiencia pública, solicitó la regularización de procedimiento con relación a las notificaciones de los otros terceros interesados, Jacob Ostreicher y “Maximiliano Dorado Muñoz Filho”, considerándolas indebidas.

1)   La Jueza Novena de Instrucción en lo Penal -ahora codemandada-, conoció y resolvió igual incidente planteado por el mismo ciudadano    -John Wilson Díaz Vélez-, siendo el “primer” incidente rechazado en apelación, debiendo tomarse en cuenta la prescripción del art. 315 del CPP, respecto a que el rechazo de un incidente impide un nuevo planteamiento por los mismos motivos, por lo cual, el “segundo” incidente presentado es meramente dilatorio (puntos 1ro, 2do, 3ro, 4to, 5to y 6to) (fs. 122 a 123);