SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
1)
John Wilson Díaz Vélez a través de su abogado en audiencia señaló que: 1) En el Auto 127/14, la Jueza (que lo emite) hace una diferenciación entre el “primer” y el “segundo” incidente, cuyos elementos son distintos; y, 2) Con relación a la ejecutoria del Auto de Vista pronunciado dentro del caso “Reina de la Piña”, de considerarse la lógica del Ministerio Público y del Ministerio de Gobierno, se crearía un “caos judicial” porque se tendría que esperar seis meses frente a una resolución de segunda instancia, para ver si se presenta acción de amparo constitucional. Solicita se deniegue la tutela.
Claudia Liliana Rodríguez Espitia se apersonó a la tramitación de la presente acción tutelar a través de su apoderado Heber Pinto Dávalos conforme consta de los memoriales presentados el 14 (fs. 340 a 341 vta.) y 26 de agosto de 2015 (fs. 355); y, 1 (fs. 361) y 4 de septiembre de igual año (fs. 420 a 422), que sin pronunciarse sobre el objeto procesal de la presente acción ni hacerse presente en audiencia pública, solicitó la regularización de procedimiento con relación a las notificaciones de los otros terceros interesados, Jacob Ostreicher y “Maximiliano Dorado Muñoz Filho”, considerándolas indebidas.
1) La Jueza Novena de Instrucción en lo Penal -ahora codemandada-, conoció y resolvió igual incidente planteado por el mismo ciudadano -John Wilson Díaz Vélez-, siendo el “primer” incidente rechazado en apelación, debiendo tomarse en cuenta la prescripción del art. 315 del CPP, respecto a que el rechazo de un incidente impide un nuevo planteamiento por los mismos motivos, por lo cual, el “segundo” incidente presentado es meramente dilatorio (puntos 1ro, 2do, 3ro, 4to, 5to y 6to) (fs. 122 a 123);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Con relación al segundo
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 4)
- 5)
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 23
- REVOCAR