SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

           Con relación a los actos y omisiones atribuidos a la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora codemandada-, debe tomarse en cuenta, que en virtud a la idoneidad del recurso de apelación incidental, el cual debe ser agotado con carácter previo a la activación de la vía constitucional a través de esta acción tutelar, la cual en el caso que nos ocupa fue oportunamente activada, no es posible ingresar a analizar en el fondo la Resolución pronunciada por dicha Juzgadora, pues ello implicaría desconocer las facultades del Tribunal de alzada en conocimiento de la apelación incidental, o en el peor de los casos, hacer de esta instancia jurisdiccional una vía de resolución paralela a la prevista por la jurisdicción ordinaria.

Lo anterior, también guarda coherencia con los innumerables casos en los que este Tribunal ha resuelto denegar la tutela solicitada por ausencia de agotamiento de los recursos previstos por el ordenamiento jurídico (principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional), razón por la cual, el ingresar a analizar en el fondo, lo resuelto por la Jueza de instancia, implicaría desconocer la línea jurisprudencial que de manera uniforme y reiterada, ha exigido se agote el recurso de apelación incidental.

Así, con relación al Auto de Vista 296, los accionantes refieren que los Vocales suscribientes del referido fallo incurrieron en las mismas omisiones que la Jueza a quo, omitiendo fundamentar la respuesta a los agravios denunciados oportunamente (se entiende a través de su recurso de apelación), además de no referirse ni resolver varios agravios invocados.