SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.4.
II.4. John Wilson Díaz Vélez presentó “incidente de nulidad de imputación formal por falta de fundamentación e indefensión” el 23 de julio de 2014 (fs. 65 a 75 vta.), el cual siendo contestado por el Ministerio Público el 30 del mismo mes y año (fs. 111 a 115) motivó el Auto 127/14 de 22 de agosto de 2014, por el cual la misma Jueza Novena de Instrucción en lo Penal declaró probado en parte el citado incidente, disponiendo que el Ministerio Público reformule su ampliación de imputación formal contra el referido investigado “…haciendo abstracción de los hechos que fueron objeto del extinto CASO SC-M-507/11 (…) y apropiando los mecanismos de cooperación internacional en cuando a hechos de conocimiento de las autoridades Peruanas…” (sic) (fs. 116 a 121 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Con relación al segundo
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 4)
- 5)
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 23
- REVOCAR