Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.5.
II.5. El Ministerio Público apeló el citado Auto 127/14 mediante escrito presentado el 29 de septiembre de 2014 (fs. 122 a 128), apelación que fue resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandada-, mediante Auto de Vista 296 de 31 de octubre de 2014, declarando: “…ADMISIBLE e IMPROCEDENTE…” (sic) el recurso presentado. Cursa nota marginal de notificación a “Carlos Robles” a horas 9:20 del 6 de enero de 2015 (fs. 129 a 130).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Con relación al segundo
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 4)
- 5)
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 23
- REVOCAR