SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
Con relación al segundo
Con relación al segundo, el Auto 127/14, dispuso que el Ministerio Público reformule su imputación formal haciendo abstracción de los antecedentes policiales y penales de John Wilson Díaz Vélez en la justicia peruana, preliminarmente proporcionados por la Unidad Especial de la Policía Boliviana- INTERPOL refiriendo que el Ministerio Público debe obtener esa información apropiando los mecanismos de cooperación internacional conforme los arts. 1 del Código Penal (CP) y 145 del CPP, es decir que: “…si bien es posible que la jurisdicción boliviana considere elementos probatorios obtenidos por autoridades extranjeras, esto procederá siempre y cuando se cumplan los mecanismos legales para su obtención…” (sic); sin embargo, si la imputación se basa solo en indicios suficientes, éstos han sido cumplidos a cabalidad, pues los antecedentes policiales y penales del referido incidentista en la República del Perú, muestran una “Orden de captura internacional con notificación roja”, lo cual tiene carácter indiciario y es una información pertinente y de utilidad, y hace previsible que dicha conducta evasiva se pueda reiterar en el proceso penal del cual emerge la presente acción.
Por otro lado, se tiene que la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal no consideró que en el “segundo” incidente se evidenciaba “en el fondo” identidad de sujetos, objeto y causa, con relación al “primer” incidente resuelto por Auto de Vista 75, lo cual vulnera las previsiones del art. 315 del CPP, que de forma expresa dispone que el rechazo de las excepciones e incidentes impedirá que sean planteados (nuevamente) por los mismos motivos, evidenciando que el objetivo en la presentación de ambos incidentes es una actitud meramente dilatoria, lo cual tampoco ha sido considerado por los Vocales en el Auto de Vista 296.
Otro elemento que evidencia esta conducta dilatoria en el referido imputado y que la señalada Juzgadora omitió considerar, es que el mismo desobedeció la citación fiscal para presentarse ante el Ministerio Público. De la misma manera, no observó el mandato de la SC 0007/2011-R de 7 de febrero, por el cual independientemente del incidente planteado, debió celebrar la audiencia de consideración de medidas cautelares.
Finalmente, el Auto de Vista 296, también vulneró disposiciones legales del procedimiento penal vigente, al no fundamentar su Resolución y omitir referirse a los agravios denunciados, no ajustándose a las normas procesales vigentes, pues no observó el cumplimiento de las formalidades del art. 124 del CPP, incurriendo en defecto absoluto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Con relación al segundo
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 4)
- 5)
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 23
- REVOCAR