SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ozzie y Maximiliano “Dorado Lozadas”, John Wilson Díaz Vélez, y otros por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, legitimación de ganancias y otros, denominado “Gran Dorado”, el coprocesado John Wilson Díaz Vélez interpuso un “primer” incidente de nulidad de imputación formal “por falta de fundamentación”, el cual fue declarado probado mediante Auto 18/13 de 26 de febrero de 2013, emitido por la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora codemandada-, quien dispuso la nulidad de la ampliación de imputación formal en relación al citado incidentista.

Apelada que fue dicha Resolución, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitieron el Auto de Vista 75 de 15 de mayo de 2013, revocando el Auto recurrido y declarando expresamente que la ampliación de la imputación formal cumplía con los requisitos exigidos por el art. 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Sin embargo, el 23 de julio de 2014, bajo los mismos argumentos expresados en el “primer” incidente, John Wilson Díaz Vélez presentó un “segundo” incidente de “actividad procesal defectuosa” alegando “falta de fundamentación de la ampliación de imputación formal”, el cual mereció el Auto 127/14 de 22 de agosto de 2014, emitido por la ya mencionada Jueza, quien dispuso nuevamente admitir y declarar probado dicho incidente, y en consecuencia “la nulidad de la imputación formal”.

Ante la apelación interpuesta por el Ministerio Público que representan, curiosamente y de manera totalmente contradictoria a lo ya resuelto por el recurso de apelación anterior (Auto de Vista 75), esta vez los miembros de la Sala Penal Primera -ahora demandados- con el voto disidente del Vocal, William Torrez Tordoya, pronunciaron el Auto de Vista 296 de 31 de octubre de 2014, confirmando el Auto recurrido.