SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 291/2015 de 4 de septiembre, cursante de fs. 429 vta. a 432, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 296 de 31 de octubre de 2014, debiendo la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunciar uno nuevo, observando la debida fundamentación, motivación y congruencia que corresponden a toda resolución judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Con relación al segundo
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 4)
- 5)
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 23
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