SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
a)
El Auto 127/14, pronunciado por la Jueza ahora codemandada, hizo abstracción de: a) Los hechos objeto del extinto caso “SC-M-507/2011” denominado “Reina de la Piña”; y, b) Los mecanismos de cooperación internacional en cuanto a hechos de conocimiento de las autoridades peruanas. Con relación al primero, la referida Juzgadora por un lado, justificó su citada Resolución en que la extinción del proceso penal denominado “Reina de la Piña” es un “aspecto novísimo” que no podía ser considerado por el Auto de Vista (75) de 15 de mayo de 2013. El referido caso, fue incorporado como un elemento indiciario en la imputación formal para acreditar la existencia de actividad delictiva reiterada o anterior, toda vez que John Wilson Díaz Vélez estaba siendo investigado en el citado caso por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas junto a Mariana Molina Santa María y otros.
Al respecto, la referida Juzgadora erróneamente dispuso que no se considere este elemento, fundamentando que ello constituiría un doble juzgamiento, lo que no es evidente. También reclamaron que dicha autoridad jurisdiccional omitió exigir al incidentista para que en responsabilidad de la carga de la prueba, acredite que la Resolución que dispuso la extinción del proceso penal denominado “Reina de la Piña” se encontraba debidamente ejecutoriado, pues contra el Auto de Vista 67/2014 de 26 de mayo, que dispuso dicha extinción se interpuso una acción de amparo constitucional que fue resuelta el 19 de marzo de 2015, concediendo la tutela solicitada, y en consecuencia, dejó sin efecto dicha Resolución y dispuso que el Tribunal demandado sea en su caso quien corrija las omisiones y transgresiones allí denunciadas.
Vicente Ávalos Cortez en representación legal de Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Ministro de Gobierno, en audiencia manifestó que: a) Se advierte que el incidente de actividad procesal defectuosa presentado por John Wilson Díaz Vélez no es tal, sino un incidente de exclusión probatoria; b) En materia penal no es posible presentar incidentes constantes bajo la misma naturaleza, que es lo que hizo en este caso la defensa del referido procesado; y, c) Si una Sala Penal anuló el fallo de la Juez a quo, ésta no puede volver a contradecir dicha determinación del superior con otra resolución.
Los accionantes denuncian que las autoridades demandadas vulneraron las garantías del debido proceso, seguridad jurídica, “desproporcionalidad entre lo incidentado y lo resuelto” y los principios de congruencia como elemento del debido proceso, de celeridad procesal, y de “verdad material”, pues: a) La Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, emitió el Auto 127/14, por el cual declaró probado un incidente de nulidad de imputación formal, abstrayéndose de dos elementos indiciarios importantes y sin considerar que ya se resolvió un “primer” incidente con identidad de sujetos, objeto y causa; y, b) La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ahora demandada, en alzada pronunció el Auto de Vista 296 que confirmó el citado Auto omitiendo resolver y fundamentar los agravios invocados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Con relación al segundo
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 4)
- 5)
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 23
- REVOCAR