Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.2.
II.2. John Wilson Díaz Vélez presentó memorial de “incidente por defectos absolutos en la imputación formal”, el 23 de enero de 2013 (fs. 40 a 49 vta.), el cual fue resuelto por Auto 18/13 de 26 de febrero de 2013, emitido por Eneas Fátima Gentili Álvarez, Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -actual codemandada-, resolviendo probado el incidente, y disponiendo la devolución de la imputación formal al Ministerio Público (fs. 50 a 53 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Con relación al segundo
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 4)
- 5)
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 23
- REVOCAR