SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
Fragmento 23
Esta Sala hace notar que en efecto, dada la naturaleza sumaria de la tramitación de las acciones de defensa, preponderantemente por los fines que persigue la tutela constitucional en el urgente resguardo de derechos fundamentales, no se admite la sustanciación de incidentes en la tramitación de la acción de amparo constitucional. Por otro lado, también debe recordarse que los reclamos respecto a la posible vulneración de derechos fundamentales durante la tramitación de una acción de amparo constitucional, son personalísimos, es decir, no pueden ser invocados por una persona diferente a la que se identifica como afectada, por lo que debido a que en el caso los supuestos afectados no fueron quienes se pronunciaron, esta Sala no puede efectuar consideración alguna al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Con relación al segundo
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 4)
- 5)
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 23
- REVOCAR