SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

Fragmento 15

           Sobre la fundamentación y motivación de resoluciones, como elemento constitutivo del debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha señalado lo siguiente: «El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones, sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente, tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del CPP, determina que: “Las sentencias y autos interlocutores serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes”. La norma legal transcrita guarda relación con la norma contenida en el art. 236 inc. 3) del mismo Código, que hace referencia a la forma y contenido de la decisión, señalando que debe hacerse una “…fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la detención, con cita de las normas legales aplicables…”.