SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
denegó
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 291/2015 de 4 de septiembre, cursante de fs. 429 vta. a 432, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La parte resolutiva del Auto dictado por la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal de dicho departamento -hoy codemandada-, mantiene la ampliación respecto al resto de los imputados y no ingresa a considerar el fondo del asunto; ii) La competencia para hacer este tipo de observaciones que la ley ha establecido en el caso de los jueces en materia penal, evidentemente emerge del art. 279 del CPP, referido al control jurisdiccional, así el límite que existe entre los actos de investigación y los actos jurisdiccionales, básicamente, se encuentra en aquellas cuestiones en las que se compromete un derecho fundamental donde se abre la competencia para que el juez ejerza el control jurisdiccional; iii) El art. 148 del CPP, establece el procedimiento a realizarse en investigaciones internacionales, siendo lo acontecido en el presente caso, observando la Jueza el cumplimiento tácito a las normas que prevén el procesamiento internacional de acciones criminales en las cuales la participación tanto de jueces como de fiscales está regulada por ley; iv) Respecto a la decisión tomada por la Jueza a quo, cabe referir que ésta no es imperativa ni limitativa de la función del Ministerio Público, pues lo único que dispuso es que esta institución, de contar con suficientes elementos de convicción, reformule su ampliación de imputación formal; y, v) Lo que hace la Jueza a quo es dejar la puerta abierta al Ministerio Público para que cumplidos los requisitos y observaciones señaladas pueda formularse adecuadamente la imputación formal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Con relación al segundo
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 4)
- 5)
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 23
- REVOCAR