SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

1)

Merlín Zenteno Gonzales, Jueza Sexta de Partido en lo Civil Comercial del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 26 de junio de 2015, a fs. 234 y vta., señaló lo siguiente: 1) En cuanto a la inexistencia del decreto de autos, es un formalismo exigido para los recursos de apelación concedidos en efectivo suspensivo y el presente fue concedido en devolutivo, no habiéndose vulnerado derecho alguno; además, bajo la nueva óptica de la Constitución, no existe nulidad por meros formalismos, debiendo aplicarse la verdad material, conforme el art. 17.III de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) concordante con el art. 107 del Código de Procedimiento Civil (CPC); 2) Se evidenció que en el presente caso, la radicatoria y el Auto de Vista fueron oportunamente notificados a las partes del proceso; posteriormente, los ahora accionantes, mediante memorial de 13 y 14 de mayo de 2015, se apersonaron y solicitaron copias legalizadas, luego, interpusieron recurso de casación en el fondo, al cual le corresponde el Auto de 21 de mayo de 2015, sin interponer incidente de nulidad alguno por algún vicio procesal, de lo cual se colige la no existencia de reclamo alguno y la no vulneración de derechos a la parte accionante; y, 3) En cuanto al Auto de Vista 08 de 21 de abril de 2015, los fundamentos jurídicos y normativa legal se encuentran señalados en el mismo, que es absolutamente claro y no contiene ningún concepto oscuro, sino términos precisos, así como la normativa legal en la cual se fundamenta, por cuanto se aplica por él mismo y se pronunció conforme a derecho.

1)    En la Sentencia referida, el Juez a quo concluyó que los testigos son coincidentes en lo relativo a la posesión de los demandados de dicho proceso, pero no les consta si existió o no eyección alguna, y tampoco la fecha de su eyección. Por tanto, el demandante no demostró el hecho o los hechos que fundamentan su pretensión. Y al contrario, quedó comprobado que el ahora accionante tomó posesión del inmueble y que el interdicto fue planteado fuera del término establecido por el art. 1461 del CC, extremo que no fue valorado por el Juez de la causa;