SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
1)
Merlín Zenteno Gonzales, Jueza Sexta de Partido en lo Civil Comercial del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 26 de junio de 2015, a fs. 234 y vta., señaló lo siguiente: 1) En cuanto a la inexistencia del decreto de autos, es un formalismo exigido para los recursos de apelación concedidos en efectivo suspensivo y el presente fue concedido en devolutivo, no habiéndose vulnerado derecho alguno; además, bajo la nueva óptica de la Constitución, no existe nulidad por meros formalismos, debiendo aplicarse la verdad material, conforme el art. 17.III de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) concordante con el art. 107 del Código de Procedimiento Civil (CPC); 2) Se evidenció que en el presente caso, la radicatoria y el Auto de Vista fueron oportunamente notificados a las partes del proceso; posteriormente, los ahora accionantes, mediante memorial de 13 y 14 de mayo de 2015, se apersonaron y solicitaron copias legalizadas, luego, interpusieron recurso de casación en el fondo, al cual le corresponde el Auto de 21 de mayo de 2015, sin interponer incidente de nulidad alguno por algún vicio procesal, de lo cual se colige la no existencia de reclamo alguno y la no vulneración de derechos a la parte accionante; y, 3) En cuanto al Auto de Vista 08 de 21 de abril de 2015, los fundamentos jurídicos y normativa legal se encuentran señalados en el mismo, que es absolutamente claro y no contiene ningún concepto oscuro, sino términos precisos, así como la normativa legal en la cual se fundamenta, por cuanto se aplica por él mismo y se pronunció conforme a derecho.
1) En la Sentencia referida, el Juez a quo concluyó que los testigos son coincidentes en lo relativo a la posesión de los demandados de dicho proceso, pero no les consta si existió o no eyección alguna, y tampoco la fecha de su eyección. Por tanto, el demandante no demostró el hecho o los hechos que fundamentan su pretensión. Y al contrario, quedó comprobado que el ahora accionante tomó posesión del inmueble y que el interdicto fue planteado fuera del término establecido por el art. 1461 del CC, extremo que no fue valorado por el Juez de la causa;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la relevancia constitucional
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional,
- Fragmento 13
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.3. El deber de motivación y congruencia de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes
- CONFIRMAR