SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
v)
Por lo expuesto, se advierte que si bien la Jueza de alzada analizó el memorial de apelación; sin embargo, no hubo un pronunciamiento concreto en torno a lo reclamado por el apelante sobre la declaración coincidente de los testigos con referencia a la posesión del inmueble por parte de los demandados -hoy accionantes-, pero que no les constaba si existió o no eyección alguna. Tampoco en apelación se hizo referencia al reclamo en sentido de que estaba demostrado que el interdicto de referencia fue planteado fuera del término establecido por el art. 1461 del CC, conforme declararon los testigos Luis Fernando Mercado Ribera, Grober Tito Saca Calani y Roberto Cáceres Ponce, prueba que no fue considerada, de manera que esas omisiones lesionaron indudablemente el derecho al debido proceso de la parte accionante en su elemento de congruencia o pertinencia de las resoluciones judiciales, que a decir de la jurisprudencia constitucional es: “…entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto…” (SCP 1096/2013-L de 30 de agosto). Entendimiento que guarda relación con la previsión contenida en el art. 236 del CPC, que señala: “El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la relevancia constitucional
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional,
- Fragmento 13
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.3. El deber de motivación y congruencia de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes
- CONFIRMAR