SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

v)

Por lo expuesto, se advierte que si bien la Jueza de alzada analizó el memorial de apelación; sin embargo, no hubo un pronunciamiento concreto en torno a lo reclamado por el apelante sobre la declaración coincidente de los testigos con referencia a la posesión del inmueble por parte de los demandados -hoy accionantes-, pero que no les constaba si existió o no eyección alguna. Tampoco en apelación se hizo referencia al reclamo en sentido de que estaba demostrado que el interdicto de referencia fue  planteado fuera del término establecido por el art. 1461 del CC, conforme declararon los testigos Luis Fernando Mercado Ribera, Grober Tito Saca Calani y Roberto Cáceres Ponce, prueba que no fue considerada, de manera que esas omisiones lesionaron indudablemente el derecho al debido proceso de la parte accionante en su elemento de congruencia o pertinencia de las resoluciones judiciales, que a decir de la jurisprudencia constitucional es: “…entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto…” (SCP 1096/2013-L de 30 de agosto). Entendimiento que guarda relación con la previsión contenida en el art. 236 del CPC, que señala: “El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación…”.