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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2016-S3

    Fecha: 19-Feb-2016

    II.3.

    II.3.  Por memorial presentado el 19 de mayo de 2015, los ahora accionantes interpusieron recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista 08 de 21 de abril de 2015 (fs. 490 a 492 vta.), el mismo que fue rechazado por Auto de 21 de ese mes y año, por cuanto en los procesos interdictos sólo existen dos instancias, no así casación (fs. 493).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Respecto a la relevancia constitucional
    • el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional,
    • Fragmento 13
    • a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
    • III.3.          El deber de motivación y congruencia de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
    • Fragmento 16
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • III.4.1.
    • III.4.2.
    • III.4.3.
    • ii)
    • iii)
    • iv)
    • v)
    • omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes
    • CONFIRMAR

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