SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

III.4.1.

III.4.1. En cuanto al primer acto lesivo, el accionante señala que radicado su recurso de apelación ante la Jueza de segunda instancia -hoy demandada-, la misma emitió el Auto de Vista 08 de 21 de abril de 2015, sin que exista ninguna constancia de haberse pronunciado decretos de autos y existir cargo de ingreso del expediente a despacho para resolución, por ello, considera que se vulneró el debido proceso, puesto que la relevancia procesal del decreto de autos se encuentra en que a partir de esa fecha se inició el cómputo del plazo del juez para pronunciar el respectivo Auto de Vista. Sin embargo, dicho argumento no puede ser considerado como relevante para la jurisdicción constitucional, conforme a la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pues el no tener constancia de haberse emitido decretos de autos, no cambiaría el fundamento jurídico de la Resolución del Jueza ad quem, que ahora es impugnado a través de la  presente acción de amparo constitucional, por ello, dicha impugnación no merece mayor atención por esta jurisdicción, pues no se acreditó de manera objetiva como la supuesta inexistencia de decretos de autos, vulneró el derecho al debido proceso de los accionantes.