SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

i)

Renato Foronda Angulo, a través de su representación legal, en su memorial cursante de fs. 550 a 552 vta. presentado el 30 de julio de 2015, indicó que: i) No debió admitirse la acción de defensa, ya que no existe en la demanda norma alguna que sustente el petitorio, no está respaldado norma procesal constitucional alguna que pueda viabilizar lo solicitado; ii) Nunca fundamentaron con normas jurídicas, jurisprudencia, doctrina o sentencias constitucionales, que son la base del derecho, por lo que se demuestra la pobreza de la fundamentación y lo inexistente del derecho que solicitan; sin embargo, tanto referirse a la valoración de la prueba, los arts. 1286 del Código Civil (CC), 397.I y 476 del CPC, claramente establecen las facultades que tienen los jueces para poder apreciar las pruebas, que fueron aplicados en el Auto de Vista y Sentencia ahora impugnados, por lo que la nulidad no puede darse; y, iii) Los accionantes están realizando actos preparatorios para un inmediato proceso ordinario ante el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, causa  127/2015, con IANUS 201445477, el cual está concluido y de inmediata iniciación de demanda ordinaria en contra de su mandante, para hacer valer algún derecho que pudiera tener los accionantes, situación que pone en evidencia la clara forma de querer mal utilizar a ese Tribunal teniendo otra vía de derecho plenamente habilitada y la cual la están ejerciendo.

i)    Las pruebas producidas en el proceso deben ser apreciadas por el Juez de acuerdo a la valoración otorgada por la ley, o en su caso conforme a su prudente criterio. En el caso de autos, el Juez de instancia no encontró dentro del elenco probatorio elementos de juicio que sustenten y demuestren las pretensiones de los demandados. Sin embargo, analizada la prueba aportada, se tiene que el actor principal demostró que se encontraba en posesión a través de su sobrino, llenando el voto requerido para la solicitud planteada;