SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
i)
Renato Foronda Angulo, a través de su representación legal, en su memorial cursante de fs. 550 a 552 vta. presentado el 30 de julio de 2015, indicó que: i) No debió admitirse la acción de defensa, ya que no existe en la demanda norma alguna que sustente el petitorio, no está respaldado norma procesal constitucional alguna que pueda viabilizar lo solicitado; ii) Nunca fundamentaron con normas jurídicas, jurisprudencia, doctrina o sentencias constitucionales, que son la base del derecho, por lo que se demuestra la pobreza de la fundamentación y lo inexistente del derecho que solicitan; sin embargo, tanto referirse a la valoración de la prueba, los arts. 1286 del Código Civil (CC), 397.I y 476 del CPC, claramente establecen las facultades que tienen los jueces para poder apreciar las pruebas, que fueron aplicados en el Auto de Vista y Sentencia ahora impugnados, por lo que la nulidad no puede darse; y, iii) Los accionantes están realizando actos preparatorios para un inmediato proceso ordinario ante el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, causa 127/2015, con IANUS 201445477, el cual está concluido y de inmediata iniciación de demanda ordinaria en contra de su mandante, para hacer valer algún derecho que pudiera tener los accionantes, situación que pone en evidencia la clara forma de querer mal utilizar a ese Tribunal teniendo otra vía de derecho plenamente habilitada y la cual la están ejerciendo.
i) Las pruebas producidas en el proceso deben ser apreciadas por el Juez de acuerdo a la valoración otorgada por la ley, o en su caso conforme a su prudente criterio. En el caso de autos, el Juez de instancia no encontró dentro del elenco probatorio elementos de juicio que sustenten y demuestren las pretensiones de los demandados. Sin embargo, analizada la prueba aportada, se tiene que el actor principal demostró que se encontraba en posesión a través de su sobrino, llenando el voto requerido para la solicitud planteada;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la relevancia constitucional
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional,
- Fragmento 13
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.3. El deber de motivación y congruencia de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes
- CONFIRMAR