SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración del derecho al debido proceso, en su vertiente derecho a una resolución motivada y congruente, toda vez que, dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión seguido en su contra, la Jueza de primera instancia, declaró probada la demanda, fallo contra el cual presentaron apelación, pero el Juez de alzada confirmó dicha Sentencia por Auto de Vista 08 de 21 de abril de 2015, fallo que en criterio de los accionantes, fue dictado sin que exista ninguna constancia de haberse pronunciado decreto de autos, ni existir cargo de ingreso del expediente a despacho para resolución. Asimismo, la resolución de segunda instancia es indeterminada e incompleta, por cuanto se consideró que el demandante demostró que se encontraba en posesión a través de su “sobrino” sin identificar al mismo; y finalmente, el Auto de Vista 08 ahora impugnado, carece de una debida fundamentación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la relevancia constitucional
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional,
- Fragmento 13
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.3. El deber de motivación y congruencia de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes
- CONFIRMAR