Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión interpuesto por Roly Ribera Álvarez, en representación legal de Renato Foronda Angulo por contra Ilber Miguel Aballay Lara y Zaida Magaly Navarro Zeballos -hoy accionantes-, el Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Civil del departamento de Santa Cruz -ahora codemandado-, mediante Sentencia de 22 de diciembre de 2014, declaró probada la demanda y dispuso que los demandados y cualquier otro ocupante restituyan al demandante el terreno motivo de la presente litis, sea a tercero día de su legal notificación y una vez que se encuentre ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de lanzamiento (fs. 178 a 180 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la relevancia constitucional
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional,
- Fragmento 13
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.3. El deber de motivación y congruencia de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes
- CONFIRMAR