SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

iv)

iv) Los demandados -hoy accionantes- señalaron que el último depósito es de 12 de septiembre de 2013, lo cual desvirtúa la hipótesis de haber ingresado a realizar el contrato de 9 de julio de ese mismo año. Sobre el contrato de compra venta mencionado, no se observa la estipulación del consentimiento para el ingreso, fecha de entrega de documentos, plazo de pago, ni plazo para la transferencia definitiva, máxime, si no se evidencia en obrados, el acuerdo verbal de ingresar al inmueble una vez cancelado el 20% y quien pretende en juicio un derecho debe probar los hechos en los que ampara su pretensión y que con la prueba aportada el actor principal demostró y acreditó su posesión a través de su sobrino a quien se le solicitó su retiro del inmueble; y,