SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
iv)
iv) Los demandados -hoy accionantes- señalaron que el último depósito es de 12 de septiembre de 2013, lo cual desvirtúa la hipótesis de haber ingresado a realizar el contrato de 9 de julio de ese mismo año. Sobre el contrato de compra venta mencionado, no se observa la estipulación del consentimiento para el ingreso, fecha de entrega de documentos, plazo de pago, ni plazo para la transferencia definitiva, máxime, si no se evidencia en obrados, el acuerdo verbal de ingresar al inmueble una vez cancelado el 20% y quien pretende en juicio un derecho debe probar los hechos en los que ampara su pretensión y que con la prueba aportada el actor principal demostró y acreditó su posesión a través de su sobrino a quien se le solicitó su retiro del inmueble; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la relevancia constitucional
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional,
- Fragmento 13
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.3. El deber de motivación y congruencia de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes
- CONFIRMAR