SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes
Respecto a la falta de motivación en el Auto de Vista 08 de 21 de abril de 2015, es menester hacer referencia a la omisión del Jueza de alzada en responder a cada uno de los agravios expresados en el memorial de apelación, lo que constituye también una Resolución insuficiente, que afectó a la estructura interna del Auto de Vista ahora impugnado. La jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 1628/2014 de 19 de agosto, que cita a la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, indicó que: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo…”; y, en cuanto a las circunstancias en las cuales también se afecta al citado derecho, la SCP 2141/2012 de 8 de noviembre, señaló que también se afecta a la motivación en el siguiente supuesto: “‘b.3) De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una 'motivación insuficiente'’” (las negrillas son nuestras).
En ese contexto, se colige que en el caso que se analiza, también hubo una lesión al debido proceso en su vertiente de motivación; por cuanto, el Auto de Vista 08 de 21 de abril de 2015, no analizó todos los puntos cuestionados en el recurso de apelación planteado por la parte hoy accionante, incurriéndose así en una decisión insuficiente y arbitraria, debiéndose brindar por esas razones la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la relevancia constitucional
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional,
- Fragmento 13
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.3. El deber de motivación y congruencia de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes
- CONFIRMAR