Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
III.4.2.
III.4.2. Respecto a la segunda impugnación, los accionantes señalan que la Resolución de la Jueza ad quem, es indeterminada e incompleta, dado que si bien consideró que la demandante demostró que se encontraba en posesión a través de su “sobrino”, empero no identificó a este. Al respecto, dicha valoración de prueba por parte de la Jueza demandada, no puede ser considerada por esta Sala, pues conforme a la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, los accionantes no demostraron de qué forma la citada Jueza, al haber emitido el Auto de Vista 08 de 21 de abril de 2015, se apartó de los marcos de razonabilidad y equidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la relevancia constitucional
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional,
- Fragmento 13
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.3. El deber de motivación y congruencia de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes
- CONFIRMAR