SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

ii)

ii)  Toda la prueba adjuntada se encuentra detallada en el segundo considerando, y también se describe la prueba esencial y decisiva que llevó a la convicción para tomar la decisión tomada, no transgrediendo derecho alguno, toda vez que no se rechazó la prueba presentada por la parte demandada -hoy accionante-, señalando en la Sentencia aquellos documentos como avisos de cobranza que no corresponden al inmueble objeto de la litis, facturas de servicios públicos que datan de la gestión 2014, recibos sin reconocimiento de firmas y otros que no corroboran los hechos pretendidos, así también en la contestación alegan que hubieran pagado la cuota inicial con la devolución del anticrético del inmueble donde habitaban, sin embargo, se contradice al señalar diferentes pagos en diferentes fechas. También manifiestan que hubo un acuerdo verbal que al pago del veinte por ciento (20%) ingresarían a vivir al inmueble, por haber realizado el pago con el producto del anticrético, pero ese acuerdo verbal no fue demostrado;