SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
ii)
ii) Toda la prueba adjuntada se encuentra detallada en el segundo considerando, y también se describe la prueba esencial y decisiva que llevó a la convicción para tomar la decisión tomada, no transgrediendo derecho alguno, toda vez que no se rechazó la prueba presentada por la parte demandada -hoy accionante-, señalando en la Sentencia aquellos documentos como avisos de cobranza que no corresponden al inmueble objeto de la litis, facturas de servicios públicos que datan de la gestión 2014, recibos sin reconocimiento de firmas y otros que no corroboran los hechos pretendidos, así también en la contestación alegan que hubieran pagado la cuota inicial con la devolución del anticrético del inmueble donde habitaban, sin embargo, se contradice al señalar diferentes pagos en diferentes fechas. También manifiestan que hubo un acuerdo verbal que al pago del veinte por ciento (20%) ingresarían a vivir al inmueble, por haber realizado el pago con el producto del anticrético, pero ese acuerdo verbal no fue demostrado;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la relevancia constitucional
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional,
- Fragmento 13
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.3. El deber de motivación y congruencia de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes
- CONFIRMAR