SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
III.4. Análisis del caso concreto
Antes de ingresar al fondo de la problemática planteada, corresponde establecer que el análisis se limitará al examen de la Resolución de segunda instancia, ello debido a que Merlín Zenteno Gonzales, Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz es la llamada a revisar en apelación las resoluciones emitidas por el Juez de Instrucción codemandado, marco dentro del cual corresponde pronunciarse directamente sobre el Auto de Vista 08 de 21 de abril de 2015, pues es a través de este que se deben analizar los supuestos de vulneración de derechos fundamentales en que pudieran haber incurrido el Juez a quo, cuya resolución se conoce en apelación.
De acuerdo a lo señalado por los accionantes, se reclama que en el proceso interdicto de recobrar la posesión interpuesta en su contra, se emitió Sentencia declarando probada la demanda y disponiendo la entrega del bien objeto de la litis al demandante. Contra este fallo los demandados de referido proceso -hoy accionantes- interpusieron recurso de apelación; empero, la Jueza de alzada pronunció el Auto de Vista confirmando la Sentencia impugnada, pero la parte accionante reclama que no se emitió previamente el decreto de autos, agregando que esa Sentencia es indeterminada e incompleta por cuanto consideró que el demandante hubiera demostrado que se encontraba en posesión a través de su “sobrino”, sin identificar al mismo. Por último, dicha Resolución carece de motivación y congruencia, dado que no se pronunció sobre todos los agravios vertidos en el recurso de apelación, concretamente sobre el reclamo en sentido de que la demanda del interdicto se presentó después de un año de ocurridos los supuestos hechos, y tampoco sobre el agravio referido a que sus personas recibieron el inmueble de su anterior propietario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la relevancia constitucional
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional,
- Fragmento 13
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.3. El deber de motivación y congruencia de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes
- CONFIRMAR