SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
a)
El 21 de abril de 2014, la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz -hoy demandada- emitió Auto de Vista confirmando en todas sus partes la Sentencia emitida por el Juez a quo, cometiendo los siguientes actos ilegales: a) Presentado el recurso de apelación radicó ante el señalado Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, y el 13 de abril de 2015, se les notificó con el decreto de radicatoria, pero acto seguido se pronunció el Auto de Vista sin que exista ninguna constancia de haberse pronunciado decretos de autos ni de haber cargo de ingreso del expediente a despacho para resolución, constituyendo dicha omisión un atentado contra el debido proceso, puesto que la relevancia procesal del decreto de autos se encuentra en que a partir de esa fecha se inicia el cómputo del plazo del juez para pronunciar el respectivo Auto de Vista; b) Asimismo, en su fallo la Jueza ad quem consideró que “…el actor principal ha demostrado que se encontraba en posesión a través de su sobrino” (sic), viciándose de esa manera el citado Auto de Vista porque en ningún momento se indicó la identidad del supuesto “sobrino” de la parte demandante, siendo la Resolución indeterminada e incompleta; y, c) Siendo además incongruente al no respetar el principio de pertinencia, porque no se pronunció sobre todos los agravios vertidos en el recurso de apelación, es así que no se manifestó sobre la demanda de interdicto que se presentó después del año de ocurridos los supuestos hechos, y que sus personas recibieron la posesión en forma consentida por el anterior propietario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la relevancia constitucional
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional,
- Fragmento 13
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.3. El deber de motivación y congruencia de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes
- CONFIRMAR