Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
III.4.3.
III.4.3. Finalmente, los accionantes alegan que el Auto de Vista 08, es incongruente y el mismo no se encuentra debidamente motivado, por cuanto no se pronunció sobre todos los agravios mencionados en el recurso de apelación, como la presentación de la demanda del interdicto después del año de ocurridos los supuestos hechos, así como la ausencia de eyección. Para verificar esos extremos, es preciso señalar los fundamentos del recurso de apelación que fueron los siguientes:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la relevancia constitucional
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional,
- Fragmento 13
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.3. El deber de motivación y congruencia de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes
- CONFIRMAR