SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión seguido en su contra, el Juez de primera instancia emitió Sentencia el 22 de diciembre de 2014, ordenando de manera ilegal la restitución del inmueble en litigio a favor de Renato Foronda Angulo, pese a que éste reconoció y admitió que él no tenía la posesión del mismo, pero además el propio juzgador señaló en dicho fallo que no existió ningún acto de violencia o fuerza contra los anteriores ocupantes. Por lo anotado, interpusieron recurso de apelación, planteando como agravios que en ningún momento se demostró la supuesta eyección o expulsión; que en el hipotético caso de existir eyección, se habría producido con más de un año de anterioridad a la presentación de la demanda; que el interdicto fue planteado después de un año de la supuesta eyección y que los referidos ingresaron al inmueble con autorización del propietario en mérito a un contrato de venta a plazos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la relevancia constitucional
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional,
- Fragmento 13
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.3. El deber de motivación y congruencia de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes
- CONFIRMAR