SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
1)
Gustavo Adolfo Peredo Montoya, Juez de Instrucción Mixto de Santa Ana de Yacuma del departamento de Beni, mediante informe oral en audiencia señaló que: 1) Por un error mencionó en el señalamiento de audiencia, el procedimiento abreviado; 2) Para proteger los derechos del imputado es que se le designó abogado defensor de oficio y posteriormente se notificó al SENADEP, pero por la intervención de su abogado particular “Carlos Gómez” se induce a dejar en indefensión al ahora accionante, al hacer conocer al SENADEP que asumiría defensa; 3) El 27 de octubre de 2015, el accionante solicitó cesación a su detención preventiva; posteriormente, en el transcurso del día, requirió la devolución del memorial para ampliarlo y no lo volvió a presentar, constando en el libro diario; y, 4) Las partes quedaron notificadas en audiencia, teniendo el plazo establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para apelar, pero no lo hicieron.
El accionante considera vulnerados sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y a la presunción de inocencia, ya que dentro del proceso seguido en su contra: 1) En audiencia de aplicación de medidas cautelares, el Juez demandado admitió la asistencia de la abogada de oficio que se excusó con anterioridad, y que en la referida actuación procesal no efectuó adecuadamente su defensa técnica, implicando la determinación de su detención preventiva en absoluto estado de indefensión; 2) Hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad no pudo impugnar la Resolución que dispuso su detención preventiva, dado que la misma no le fue notificada a más de no constar en el cuaderno de investigación; y, 3) La Fiscal de Materia demandada indebidamente requirió procedimiento abreviado sin que estuvieren cumplidos los requisitos exigidos por la norma procesal penal.
- acción de libertad
- PROCEDIMIENTO ABREVIADO
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 19
- III.3.1 Sobre la actuación de la defensora de oficio
- Fragmento 21
- III.3.3. Con relación a la actuación de la Fiscal de Materia