SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.8.
II.8. Según verificación efectuada por José Luis Suárez Iriarte, Notario de Fe Pública de segunda clase de Santa Ana de Yacuma, a solicitud del abogado Carlos Eduardo Gómez Rojas, el 27 de octubre de 2015, se constituyó al Juzgado de Instrucción cautelar de Santa Ana de Yacuma para verificar que en la causa 140/2015, cursan cinco notificaciones de 22 de octubre de 2015 a horas 18:00, de una resolución sin número, ni fecha, realizada al hoy accionante, Defensoría de la niñez y adolescencia, sin nombre, al reverso a Raúl Herrera Saavedra, Ministerio Público, dejando constancia que hasta el momento de esa verificación no existe en el expediente la resolución supuestamente notificada sin número ni fecha (fs. 19).
- acción de libertad
- PROCEDIMIENTO ABREVIADO
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 19
- III.3.1 Sobre la actuación de la defensora de oficio
- Fragmento 21
- III.3.3. Con relación a la actuación de la Fiscal de Materia