SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

II.3.

II.3.  Consta acta de 21 de octubre de 2015, en la cual el Juez hoy demandado suspendió la audiencia de medidas cautelares a solicitud de la Fiscal de Materia -que refirió que la abogada Helen Joanna Mejía Ferrufino, que asistió al imputado en su declaración informativa, no concurrió a la misma y la defensora de oficio designada Cinthia Viviana Escobar Salvatierra se excusó, por lo que solicitó se designe un defensor de oficio público-, manifestando que “…no habiendo en este asiento judicial Abogados defensores, con aplicación al debido proceso, viendo que en la presente audiencia el imputado no  cuenta con un Abogado Defensor el suscrito va a solicitar a la ciudad de trinidad (…) un abogado defensor del Servicio Nacional de Defensa Pública en razón de que se pueda constituir en este juzgado para la audiencia de medidas cautelares…” (sic) , señalando audiencia para el 22 de octubre de 2015 a horas 15:30, dando por notificadas a las partes presentes en Sala (fs. 62 y vta.).