SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.3.
II.3. Consta acta de 21 de octubre de 2015, en la cual el Juez hoy demandado suspendió la audiencia de medidas cautelares a solicitud de la Fiscal de Materia -que refirió que la abogada Helen Joanna Mejía Ferrufino, que asistió al imputado en su declaración informativa, no concurrió a la misma y la defensora de oficio designada Cinthia Viviana Escobar Salvatierra se excusó, por lo que solicitó se designe un defensor de oficio público-, manifestando que “…no habiendo en este asiento judicial Abogados defensores, con aplicación al debido proceso, viendo que en la presente audiencia el imputado no cuenta con un Abogado Defensor el suscrito va a solicitar a la ciudad de trinidad (…) un abogado defensor del Servicio Nacional de Defensa Pública en razón de que se pueda constituir en este juzgado para la audiencia de medidas cautelares…” (sic) , señalando audiencia para el 22 de octubre de 2015 a horas 15:30, dando por notificadas a las partes presentes en Sala (fs. 62 y vta.).
- acción de libertad
- PROCEDIMIENTO ABREVIADO
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 19
- III.3.1 Sobre la actuación de la defensora de oficio
- Fragmento 21
- III.3.3. Con relación a la actuación de la Fiscal de Materia