SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

Fragmento 21

El accionante denunció también que la Resolución 155/2015 por la cual -como se tiene supra expuesto- se dispuso la aplicación de la medida restrictiva de libertad, no pudo ser objeto de impugnación hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad -27 de octubre de 2015-, debido a que la mencionada determinación jurisdiccional no le fue notificada y tampoco cursa en el cuaderno de investigación, aspecto que  habría sido corroborado por el Notario de Fe Pública de Segunda Clase de Santa Ana de Yacuma, quien se constituyó al Juzgado de Instrucción cautelar de Santa Ana de Yacuma del departamento de Beni y observó que en la causa 140/2015, cursan cinco notificaciones de 22 de octubre de 2015 a horas 18:00, de una resolución sin número, ni fecha, realizada al ahora accionante y otros, dejando constancia que hasta el momento de esa verificación no existía en el expediente la resolución supuestamente notificada sin número ni fecha (Conclusión II.9.); sin embargo, de la revisión de antecedentes, se evidencia la existencia de la diligencia de notificación en la cual se advierte la comunicación procesal de data 22 de octubre de 2015 a horas 18:00, “con Resolución N° 155/2015” en la cual se encuentra la rúbrica del ahora accionante (Conclusión II.7.), actuado procesal que no obstante el acta notarial de verificación ut supra referido, al no haber sido declarado nulo por autoridad jurisdiccional competente, mantiene sus efectos y validez procesales; consecuentemente, si el accionante consideraba que dicha actuación  resultaba ilegal o defectuosa con la emergente conculcación de sus derechos, debió hacer uso de los medios de defensa normativamente establecidos; en consecuencia, no es viable acoger el cuestionamiento del accionante,  correspondiendo denegar la tutela impetrada.