Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
Fragmento 3
Asimismo, en el acta de audiencia de medidas cautelares de 21 de octubre de 2015, se evidenció que la defensora de oficio presentó excusa que fue admitida, aspecto por el cual la Fiscal de Materia hoy demandada solicitó se le designe nuevo defensor de oficio, se suspenda la audiencia y se señale una nueva; no habiendo abogados de oficio en el asiento judicial, la autoridad demandada solicitó a la ciudad de Trinidad para que un Defensor de Oficio del Servicio Nacional de Defensa Pública (SENADEP) asista al imputado -hoy accionante-, reprogramando la audiencia de aplicación de procedimiento abreviado para el 22 de octubre de 2015.
- acción de libertad
- PROCEDIMIENTO ABREVIADO
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 19
- III.3.1 Sobre la actuación de la defensora de oficio
- Fragmento 21
- III.3.3. Con relación a la actuación de la Fiscal de Materia