SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.4.
II.4. Por memorial presentado de 22 de octubre de 2015, vía fax Jenny Vaca Vaca, Directora Departamental del SENADEP de Beni, señaló “…que en el transcurso de la mañana de hoy jueves 22 de octubre de 2015 se contactó con la suscrita el Dr. Carlos Gómez donde me hizo mención que sería abogado del imputado y que estaba rumbo a la audiencia a la ciudad de Santa Ana para realizar el patrocinio del imputado señor ALEJANDRO ARTEGA ANTELO y que nos hiso conocer que el señor cuenta con defensa técnica de su preferencia. (…), con fines de no erogar gastos innecesarios y tal como se encuentra establecido en la ley del servicio plurinacional de defensa publica, no podemos copatrocinar en casos que el imputado tenga su abogado particular, por lo que solicitamos nos aparte del presente caso…” (sic) (fs. 65).
- acción de libertad
- PROCEDIMIENTO ABREVIADO
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 19
- III.3.1 Sobre la actuación de la defensora de oficio
- Fragmento 21
- III.3.3. Con relación a la actuación de la Fiscal de Materia