SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

denegó

El Juez de Sentencia Penal de Santa Ana de Yacuma del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2015 de 28 de octubre, cursante de fs. 87 a 91 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: a) Habiendo el Juez demandado solicitado un nuevo Defensor Público al SENADEP Trinidad, “…a fojas 15 cursa memorial de fecha 22 de octubre de 2015 de la Directora Departamental de la Defensa Pública Dra. Jenny Vaca Vaca, la cual manifiesta en su parte más sobresaliente que vía fax han sido notificados solicitando la intervención (…) con la finalidad de patrocinar al imputado y no dejarlo en indefensión, asimismo manifiesta que en el transcurso de la mañana de hoy jueves 22 de octubre de 2015 se contactó con la suscrita el Dr. Carlos Gómez donde me hizo mención que sería el abogado del imputado y que estaba rumbo a la audiencia a la ciudad de Santa Ana para realizar el patrocinio…” (sic); en el cuadernillo del Ministerio Público, el ahora accionante por memorial solicitó diligencias de 22 del mismo mes y año y requerimientos a través de memorial de 23 de octubre de 2015, los cuales están firmados por el abogado Carlos Eduardo Gómez Rojas, por lo que el ahora accionante siempre estuvo asistido de un abogado defensor y que nunca estuvo en estado de indefensión; b) En audiencia de medidas cautelares de 22 de octubre de 2015, por Secretaría se informó que el imputado -hoy accionante- se encuentra asistido por la defensora de oficio Cinthia Viviana Escobar Salvatierra, quien en su intervención refiere que por única vez asume defensa y que no cuenta con la documentación pertinente para desvirtuar los riesgos procesales; y, c) Si bien el accionante manifestó que nunca se le notificó con el acta de audiencia y resolución que dispuso su detención preventiva, pero a “…fs. 24 cursa la notificación del imputado, esta su firma, la fecha y hora…” (sic), y no hizo uso del recurso correspondiente dentro del plazo previsto en el art. 251 del CPP, siendo que él mismo quedo oralmente notificado en audiencia tal cual se desprende en la parte in fine de la Resolución de 22 de octubre de 2015.