SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 20 de octubre de 2015, Mirna Vásquez Noza, Fiscal de Materia -ahora demandada-, hizo conocer a Gustavo Adolfo Peredo Montoya, Juez de Instrucción Mixto de Santa Ana de Yacuma del departamento de Beni -hoy demandado-, el inicio de investigaciones, la imputación formal, “PROCEDIMIENTO ABREVIADO”, con aprehendido, contra Alejandro Arteaga Antelo -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de violación de infante, niño, niña y adolescente, solicitando la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva (fs. 57 a 59 vta.), el cual mereció decreto de 20 de octubre de 2015, mediante el cual el Juez demandado señaló audiencia de “…Aplicación de Procedimiento Abreviado, para (…) el día miércoles 21 de Octubre del presente año a horas 09:30 a.m.…” (sic) y designa como defensora de oficio del imputado a la “Dra. Cinthia Viviana Escobar Salvatierra” (fs. 60).
- acción de libertad
- PROCEDIMIENTO ABREVIADO
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 19
- III.3.1 Sobre la actuación de la defensora de oficio
- Fragmento 21
- III.3.3. Con relación a la actuación de la Fiscal de Materia